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13-19 »De las aves, no podrán comer las siguientes, pues deberán considerarlas impuras:

el águila,

el quebrantahuesos,

el águila marina,

el milano,

el avestruz,

la golondrina,

la gaviota,

la lechuza,

el cuervo marino,

el búho,

el ibis,

el pelícano,

el buitre,

la cigüeña,

la abubilla,

el murciélago,

toda clase de halcones,

toda clase de cuervos,

toda clase de gavilanes,

toda clase de garzas.

20 »De los insectos, deberán considerar impuros a todos los que tienen alas pero andan sobre cuatro patas.

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